domingo, 15 de mayo de 2016

INFORMACIÓN IMPORTANTE PLAN DE APERTURA

Tras las consultas planteadas ante la Delegación Territorial de Educación de Sevilla por aquellos representantes legales del alumnado menor de edad solicitantes de algunos de los servicios complementarios regulados en la Orden de 5 de noviembre de 2014, por la que se modifica la de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación del horario, consistente en la imposibilidad de acreditar la actividad laboral de uno de los representantes legales del menor por negativa del mismo a facilitar al representante legal solicitante la certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la responsable de personal de la misma, así como el informe de vida laboral, o la documentación necesaria caso que desarrolle la actividad por cuenta propia, a fin de dar respuesta a esta compleja problemática les informamos de los siguiente: 

 1.- Se considera familia monoparental aquella en la que la patria potestad esté ejercida por una sola persona, padre o madre, (no confundir con la guardia y custodia), los huérfanos de padre o madre y la que bien el padre o la madre hayan perdido la patria potestad por orden judicial u orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna. En ningún caso se considerarán familia monoparental a los divorciados o separados o los no casados en los que aparezcan en el libro de familia dos titulares, si no cumplen los requisitos enumerados anteriormente. 

2.- Aquellas familias en la que existan discrepancias de la necesidad de aportar la documentación antes expresada para obtener una plaza en el servicio complementario solicitado en caso de negativa de uno de los representantes legales, conforme establece el art. 156 del Código Civil, se deberá acudir a los órganos judiciales, mediante la interposición de un expediente de jurisdicción voluntaria en materia de familia, conforme al art. 85 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. Esto se debe hacer con suficiente antelación al periodo de solicitud ya que tarda y una vez resuelta la admisión no tendrá validez. 

3.- Si existe sentencia de separación o divorcio, o autos de medidas se podrá acudir al órgano dictaminante a fin de comunicar la negativa del otro progenitor a facilitar la documentación necesaria para acceder a un servicio complementario, mediante comparecencia personal para que dicho órgano les indique el procedimiento para poner de manifiesto por escrito dichas circunstancias, y en su caso, la posibilidad que tiene el órgano judicial de requerir la aportación de dicha documentación al otro progenitor. 

 Si están en uno de los dos casos mencionados anteriormente, deben de realizar las gestiones que correspondan lo antes posible para que estén resueltas antes de la finalización del plazo de solicitud (1 a 8 de junio de 2016) pero recuerden, que según la normativa al respecto, tanto los certificados, el informe de vida laboral o la documentación de los trabajadores por cuenta propia, deben tener fecha incluida en el periodo de solicitud. 

                                                            La Dirección

No hay comentarios:

Publicar un comentario